PACTO
ANTI-COMINTERN
Noviembre 25 de 1936
ACUERDO DE PROTECCION
CONTRA EL COMUNISMO INTERNACIONAL
El Gobierno Imperial de Japon y el Gobierno
de Alemania, en conocimiento de el hecho que el objeto de el Comunismo
Internacional ( tambien llamado Komintern ) es la desintegracion
de, y la ejercicio de violencia contra, los estados existentes por el ejercicio
de todas los medios a su alcance.
Creyendo que tolerar la interferencia por el Comunismo
Internacional, en los asuntos internos de las naciones no solo afecta su
paz interna y estado de bienestar , sino ademas la paz del mundo
en general.
Habiendo decidido cooperar para la defensa contra la desintegracion
comunista , han acordado lo siguiente.
ARTICULO PRIMERO:
Los Altos Estados Contratantes acuerdan que ellos se mantendran mutuamente
informados en lo concerniente a las actividades del Comunismo Internacional,
confiriendo las necesarias medidas de defensa y llevando dichas medidas
a una muy estrecha cooperacion.
ARTICULO SEGUNDO:
Los Altos Estados Contratantes invitaran conjuntamente a terceros Estados
cuya paz interior sea amenazada por el trabajo de desintegracion del Comunismo
Internacional, para adoptar medidas defensivas en el espiritu de el presente
acuerdo o para participar en el.
ARTICULO TERCERO:
El texto Japones y Aleman son validos tanto como el original de este
Acuerdo. El Acuerdo entra en vigencia el dia de su firma y tendra vigencia
por el termino de cinco años. Los Altos Estados Contratantes podran,
en un tiempo razonable antes de su expiracion, renovar de la manera
mas convenienter esta cooperacion.
Los abajo firmantes han sido autorizados por sus respectivos gobiernos
para esta firma.
Hecho en duplicado en Berlin, Noviembre 25, 11vo año de Show,
correspondiente a Noviembre 25 de 1936.
Visconde Kintomo Mushakoji
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Gobierno Imperial Japones
Joachim von Ribbentrop
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Aleman |